La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita establece la obligatoriedad para quienes realicen actividades vulnerables (artículo 17 LFPIRPI) de avisar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público si dentro de sus negocios se han realizado actividades sospechosas por parte de sus clientes o proveedores.
Esta colaboración o ” ayuda” por parte de las empresas y particulares que realizan las actividades vulnerables a que se refiere el artículo 17 de la citada ley, es de observancia OBLIGATORIA, sin que ello implique la prestación de un servicio público, es decir, no se justifica un empleo, cargo o comisión frente al Estado, por cumplir con esta normatividad tendiente a evitar el blanqueo de capitales y proteger el sistema financiero mexicano, en adición a combatir los delitos predicados o que dieran origen al dinero obtenido de manera ilegal.
Al respecto, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya se ha pronunciado, al establecer que esta la obligación de quienes realicen actividades vulnerables, es parte de la coordinación interinstitucional prevista en el artículo 2 del propio ordenamiento, es decir, a aquella que tiene como fines recabar elementos útiles para investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, los relacionados con estos últimos, las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y evitar el uso de los recursos para su financiamiento; proteger el sistema financiero y la economía nacional del blanqueo de recursos provenientes de actividades ilícitas es una labor compleja que atañe, para su eficaz combate, no sólo a los órganos de gobierno, sino también requiere de la colaboración de los gobernados.
Por eso el artículo 18, fracción IV establece QUIENES SON LOS GUARDIANES, GATEKEEPERS o ayudantes del Estado para identificar y prevenir operaciones cuyo origen en ilícito:
Quienes realicen actividades vulnerables la obligación de custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que sirva de soporte a la actividad vulnerable, así como la que identifique a sus clientes o usuarios; asimismo, obliga a conservar la información y documentación referida de forma física o electrónica por un plazo de cinco años, contado a partir de la fecha de la realización de la actividad vulnerable, salvo que las leyes de la materia de las entidades federativas establezcan un plazo diferente.
Así lo determinó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció la tesis aislada de registro 2009783, 1a. CCXLV/2015 (10a.), página 474, libro 21, Agosto de 2015, Tomo I, en Materia Constitucional, Penal, de rubro: “PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. EL ARTÍCULO 18, FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO IMPONE A LOS PARTICULARES LA OBLIGACIÓN DE PRESTAR UN SERVICIO PÚBLICO.”
La obligatoriedad para los GATEKEEPERS que no cumplen con los controles que la ley les impone, entre otros, dar aviso al Estado de operaciones sospechosas, radica en las fuertes sanciones a que podrían ser acreedores.
Si eres un GATEKEEPER y necesitas ayuda para cumplir con estas obligaciones nosotros podemos protegerte.