Reformas fiscales de riesgo penal 2020

IMPLICACIONES EMPRESARIALES EN MATERIA DE DELINCUENCIA ORGANIZADA, EXTINCIÓN DE DOMINIO, LAVADO DE DINERO Y DEFRAUDACIÓN FISCAL QUE ENTRARÁN EN VIGÓR A PARTIR DEL 1º DE ENERO 2020

Hemos notado gran preocupación en el sector empresarial respecto de las reformas que están a la vuelta de la esquina, antes de adentrarnos al conocimiento específico de ellas me parece importante acotar porqué están preocupados, cuál es el origen del problema que se les viene encima, para que a partir de la respuesta podamos plantear soluciones permanentes con independencia de lo que ya se convirtió en una relevante emergencia empresarial y hasta este punto deberá ocupar el primer puesto en la lista de prioridades a resolver.

La problemática inicial deriva de una perspectiva equivocada de los empresarios toda vez que la toma de decisiones es basada en una visión parcial del problema. Esto es porque los asesores o el equipo de profesionales de circunda a los empresarios no cuenta con la capacitación suficiente para advertir el riesgo real en que se encuentran ante las reformas que entrarán en vigor el 1º de enero del 2020.

Considero relevante advertir que estamos ante una reforma en la que las buenas intenciones de dichos profesionales serán insuficientes para proteger a sus clientes y el desconocimiento de la realidad en temas como el que nos ocupa puede llevarlos a consecuencias que no están ni siquiera visualizadas.

NO PUDES MITIGAR O ELIMINAR UN RIESGO QUE NO PUEDES VER

Quiénes SÍ PUEDEN medir el riesgo y en consecuencia mitigarlo? En principio quienes están capacitados para advertirlo.

Si estamos hablando de que la reforma 2020 es un tema legal, los especialistas en su atención en principio somos los abogados, pero no cualquier abogado porque la materia es muy concreta y su alcance es inminentemente penal-financiero-fiscal, por lo tanto se requiere expertise en cumplimento penal-fiscal, penal-financiero y temas relacionados con lavado de dinero, delincuencia organizada y extinción de dominio.

En México vamos contra corriente con la CULTURA DEL CUMPLIMIENTO NORMATIVO, las reformas aprobadas y las que se fraguan en el Congreso serán una nueva realidad que impulsa el comercio mundial al que México deberá ceñirse sí o sí; al grado que ya es una realidad jurídica que todos deberán aprender que los caminos para evadir o eludir la ley deben desaparecer.

Porqué hablo de RIESGO, justamente porque los especialistas en cumplimiento normativo nos ocupamos de cuidar a nuestros clientes para mitigar las posibilidades de que ellos y sus empresas sufran consecuencias que podrían ser irreversibles (las cito abajo) y que si bien, hasta el momento la tranquilidad empresarial se había puesto en el equipo contable que atiende temas fiscales de la empresa, eso ya no es suficiente porque el blindaje que se requiere para cumplir con la normatividad en torno al due diligence o debido cumplimiento, es tema fundamentalmente JURÍDICO cuyo especialista en su tratamiento es, insisto, el Abogado Penalista especializado en Derecho Financiero, Fiscal y Cumplimiento Normativo.

Dentro de los temas de debido cumplimiento normativo existen diversas ramas, sin embargo, en esta ocasión me referiré al Cumplimiento Penal Fiscal que es el más delicado en torno a las reformas que operarán desde el 1º de enero del 2020.

LEYES QUE IMPACTARÁN A LAS EMPRESAS EN 2020

Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada establece que los delitos de Defraudación Fiscal previsto en el artículo 108 y su equiparable del diverso 109, fracciones I y IV, cuando el monto de lo defraudado supere 3 veces lo dispuesto en la fracción III del 108 ($7,804,230.00); así como contrabando y su equiparable previstos en los artículos 102 y 105, todos del Código Fiscal de la Federación, serán considerados como delincuencia organizada.

Igualmente incluye dentro del catálogo de delincuencia organizada a los famosos FACTUREROS en el artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación, cuando las cifras, cantidad o valor de los comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados superen $7,804,230.00

Los delitos de defraudación fiscal y lavado de dinero (400 Bis del Código Penal Federal), se podrán perseguir simultáneamente y existe la PRESUNCIÓN de lavado de dinero cuando se comete fraude fiscal porque ese recurso debería ser de Hacienda y no usado para otros fines por quien omite su entero, podemos afirmar entonces que el delito predicado al lavado de dinero es defraudación fiscal.

El artículo 1º de la Ley Nacional de Extinción de Dominio contempla como uno de los supuestos para aplicar esta medida a quienes cometan el delito de lavado de dinero del artículo 400 bis y 400 bis 1 del Código Penal Federal, Esto se traduce en peligro para las empresas porque si obtienen ganancias ilícitas derivadas de la omisión en el pago de contribuciones debidas al fisco, entonces se presume lavado de dinero y serán sujetas al procedimiento de extinción de dominio. Es decir, pueden perder su patrimonio por un tema que trascienda en el ámbito penal-fiscal.

Por otro lado el artículo 11 bis del Código Penal Federal establece que para los efectos de lo previsto en el Título X, Capítulo II, del Código Nacional de Procedimientos Penales, a las PERSONAS JURÍDICAS podrán imponérseles algunas o varias de las CONSECUENCIAS JURÍDICAS cuando hayan intervenido en la comisión, entre otros delitos, del previsto en el 400 bis, esto es lavado de dinero (fracción XIV), así como de los diversos contenidos en el 108, 109 relativos a defraudación fiscal y equiparable; y 113 Bis relativo a factureros, todos del Código Fiscal de la Federación.

Lo anterior tiene correlación con los artículos 69-B y 69-B Bis del Código Fiscal en comento, que establece que el procedimiento para los contribuyentes que no acrediten la materialidad de las facturas que pretenden deducir serán subidos a un listado en el que aparecen “EFOS y EDOS” trimestralmente quienes realizan este tipo de prácticas defraudadoras. Esta “LISTA NEGRA” con independencia del impacto jurídico que las empresas deberán enfrentar para salir de ese listado, puede tener consecuencias catastróficas, es decir, irreversibles, porque insisto, la cultura del cumplimiento hará una reacción en cadena para los empresarios que quieran tener todo en orden de negar negocios con proveedores y clientes que se encuentren bajo sospecha de facturar o pretender deducir operaciones inexistentes y con ello generar recursos de procedencia ilícita que ponen en peligro además de la libertad de los directivos de las corporaciones, el patrimonio y pérdida de sus activos bajo la constante amenaza de la extinción de dominio. El valor reputacional para el auge de un negocio es fundamental y dicha mancha, aún y cuando fuera de manera temporal tiene impacto negativo cuyo riesgo debe ser ponderado también en la matriz que la gente experta en compliance podemos evaluar antes de que dicha catástrofe se actualice y tener las rutas de emergencia para accionarlas en caso de encontrarse involuntariamente en alguno de estos supuestos

Aquí haré una acotación del artículo 5-A del Código Fiscal de la Federación que se adiciona para este ejercicio 2020, toda vez que ahora la autoridad fiscal podrá establecer los actos jurídicos del contribuyente que carezcan de UNA RAZÓN DE NEGOCIOS y que generen un BENEFICIO directo o indirecto, con el objeto de obtener beneficios fiscales. Es decir, las empresas con un margen de utilidad alto en ocasiones realizan erogaciones sin sentido con el objeto de disminuir la tasa, por ejemplo gastar para equilibrar ingresos contra egresos y pagar menos impuestos. Ahora ya no se podrán hacer este tipo de gastos para deducir operaciones que no tendrían razonabilidad o justificación real para sus operaciones, sino únicamente pagar menos al fisco. De manera que si los contribuyentes hacen el cálculo de sus impuestos y resulta que después de la visita se determina que las operaciones que dedujeron no son procedentes por encontrarse en este supuesto genera un crédito fiscal con sus accesorios que, eventualmente podrían representar un riesgo para el procedimiento administrativo y penal del que hemos estado hablando en lineas arriba.

Finalmente se modifica la Ley de Seguridad Nacional que establece en su artículo 5º, fracción XIII que se considera una amenaza a la seguridad nacional la realización de actos ilícitos en contra del fisco federal a que se refiere el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales que a su vez establece la PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA a quienes cometan los delitos de contrabando y equiparable (102 y 105, fracciones I y IV, sancionados en el diverso 104, fracciones II o III cuando sean calificados CFF); defraudación fiscal y su equiparable (108 y 109 CFF, cuando el monto de lo defraudado supere $7,804,230.00 y sean calificados); la expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales de operaciones inexistentes, falsos o actos simulados (113 CFF, cuando el monto supere $7,804,230.00).

RIESGOS EMPRESARIALES DERIVADOS DE ESTE NUEVO ESQUEMA JURÍDICO

  1. Bloqueo de cuentas.
  2. Prisión preventiva oficiosa para quienes sean procesados por los delitos fiscales a que hemos hecho referencia, esto es que no podrán pasar el proceso penal en libertad, aún cuando al final sean declarados inocentes y para quienes sean condenados, la pérdida de la libertad.
  3. Que les apliquen a las empresas y sus activos la ley de extinción de dominio.
  4. La cancelación de sellos digitales.
  5. El pago de las contribuciones omitidas más recargos y actualizaciones.
  6. El daño reputacional a las empresas.
  7. La pérdida de clientes y proveedores.
  8. Sean sometidos a investigaciones excepcionales por tratarse de temas de seguridad nacional, entre los que se incluyen intervención de comunicaciones privadas, arraigo, decomiso y sujetos del programa de protección de testigos.

SOLUCIÓN PARA ENFRENTAR ESTE NUEVO RIESGO EMPRESARIAL

Queda claro que las empresas deben tomar medidas de inmediato para MITIGAR el riesgo en el que se encuentran, esto se logra al implementar programas de cumplimiento normativo en el que nosotros podemos ayudarlos ya sea para prevenir y mitigar el riesgo, establecer medidas de emergencia ante una eventualidad que disminuyan el impacto empresarial y por supuesto también estamos preparados para enfrentar jurídicamente cualquier eventualidad legal en que podrían verse situados. En https://valadezconsulting.com.mx/ podemos ver los caminos para blindar jurídicamente a sus negocios y a sus personas que son el capital más importante.

Escríbenos cualquier duda que tengas y con gusto podemos asesorarte.

“TODOS LOS DELITOS FISCALES SON CONSECUENCIA DE EMPRESARIOS MAL ASESORADOS”